¿Hasta qué cantidad se puede pagar en efectivo en España?

Evitar uso ilegal del dinero en efectivo​

Siempre hemos asociado el dinero en efectivo, especialmente aquel que se mueve en grandes cantidades, con actividades ilícitas o ilegales. Esta realidad provoca que, cada vez más, las autoridades quieran asumir un mayor control de las operaciones en efectivo para evitar usos irregulares e ilegales del dinero en efectivo. De hecho, en los últimos años, el Gobierno y los bancos centrales han llevado a cabo medidas para sustituir el dinero en efectivo por otros métodos de pago cuyo seguimiento y rastreo sea más fácil.

Esto no significa que el BCE vaya a dejar de apostar por el dinero en efectivo. De hecho, para los dos próximos años, se lanzarán al mercado las nuevas versiones de los billetes de 100 y 200 euros. La realidad refleja que, a pesar de que las nuevas formas de pago no paran de crecer​, el dinero en efectivo tiene un largo futuro. A pesar de ello, continuarán las medidas para controlar estas operaciones, especialmente limitando los pagos en dinero contante y sonante. ​

¿Por qué controlar las operaciones en efectivo?

El artículo 7 de la Ley 7/2012​, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.

En particular, se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Este límite se amplía hasta 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. En diciembre de 2016, el Gobierno anunció que estos pagos se limitarían aún más, hasta los 1.000 euros, pero a día de hoy se trata de una medida que no ha entrado en vigor. 

Para evitar la típica picaresca española, en el cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar en la entrega de bienes o la prestación de servicios. Es decir, por ejemplo, dos pagos de 2.500 euros por una compra de un coche a un concesionario valorado en 5.000 euros se considera una única infracción, ya que la operación se valora por el total, 5.000 euros.

También es importante analizar qué se considera pago en efectivo, definidos en virtud del artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En este sentido,no sólo se incluye el papel moneda, sino también todos los medios concebidos para ser utilizados como pago al portador, como puede ser un cheque bancario de esta modalidad. Esto es así porque su uso es el mismo que el efectivo y cualquier persona puede cobrarlo o ingresarlo. 

En resumen, las operaciones entre particulares no tienen limitaciones y se puede hacer pagos libremente en efectivo, además de los ingresos en entidades financieras de cualquier cantidad en efectivo, aunque para completarla sea necesario rellenar otros requerimientos de información para cumplir con la normativa de prevención de capitales. Las limitaciones de pagos de hasta 2.500 euros se dan en operaciones entre dos empresas o una empresa y un particular (por ejemplo, una persona que realiza una obra en tu casa) o entre profesionales.

Sanciones por incumplimiento

Con el fin de evitar sanciones, aquellas personas o empresas que intervengan en cobros y pagos de más de 2.500 euros, deben custodiar los justificantes de pago durante un plazo mínimo de seis años desde cierre del ejercicio fiscal. Así, podrán justificar que han cumplido la normativa ante cualquier requerimiento de la Agencia Tributaria. ​ Si se incumple el mismo, se estaría incurriendo en una infracción administrativa grave. Es importante señalar que quién incumple son ambas partes, el que paga y el que cobra, y la Agencia Tributaria puede dirigirse contra cualquiera de ellos de manera individual o contra ambos. 

La sanción será por un 25% sobre el importe de la operación. Por ejemplo, para un pago de 5.000 euros, la multa será de 1.250 euros. Existe la posibilidad, de que una de las partes quede exonerada de infracción, siempre que denuncie la operación en un plazo nunca superior a 3 meses. Eso sí, si las dos partes denuncian, no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos. Con este punto, se intentan evitar picarescas o acuerdo entre ambas partes para no ser sancionados. Cualquier infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 

Con todo ello, se busca que, por ejemplo, se eviten otros fraudes, como facturas en B o pagos sin IVA, sin que ello suponga un problema para los negocios en los que como ocurre en el comercio en los que se paga normalmente en efectivo. En definitiva, un equilibrio entre la libertad del uso del dinero en efectivo pero sin cometer fraudes que perjudican a todos.