¿Tienes un plan de pensiones? La reforma fiscal te impacta

Novedades sobre la fiscalidad de planes de pensiones

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, que entró en vigor el pasado 1 de enero, ha traído novedades en relación con la fiscalidad de los planes de pensiones en territorio común (todas las CCAA excepto Navarra y País Vasco). (. Este nuevo panorama fiscal no ha cambiado el atractivo de los planes de pensiones como producto de ahorro a largo plazo, pero deja unas nuevas reglas del juego sobre la mesa que conviene conocer para poder tomar las mejores decisiones en el apartado de las finanzas personales.

En primer lugar, se ha reducido a un máximo de 2.000 euros anuales el límite conjunto de reducciones por un mismo contribuyente para todas las aportaciones a los sistemas de prevención social (planes de pensiones individuales y de empleo, planes de previsión asegurados y mutualidades de previsión social). Hasta el 31/12/2020 este tope fiscal, se situaba en los 8.000 euros.

En los instrumentos de previsión social empresarial (planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social) este límite de 2.000 euros anuales podrá incrementarse en hasta 8.000 euros adicionales por contribuciones que realice el empleador a favor de los empleados en este tipo de instrumentos. Por tanto, el límite máximo en estos casos podrá alcanzar los 10.000 euros.

Además, también se modifica el límite de las aportaciones realizadas a favor de cónyuges que no obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o los que obtengan una cuantía inferior a 8.000 euros. Dicho límite anual pasará de los 2.500 en el año 2020 a los 1.000 euros

Por otro lado, el rescate del capital acumulado en un plan de pensiones se integrará dentro de la base imponible del IRPF y, por tanto, los tipos a los que tributará son los mismos que los de las rentas del trabajo, que pasarán a estar en el rango 19 % - 47 % para el ejercicio 2020.

Con respecto a las comisiones máximas aplicables a los planes de pensiones individual y asociados aprobadas por el Real Decreto 62/2018 de 9 de abril, son las siguientes:

    • Comisión de Gestión:
Tipo Comisión de gestión máxima
De renta fija (0% RV) 0,85 % anual
De renta fija mixta (< 30 % RV) 1,30 % anual
Resto (>= 30 % RV) 1,50 % anual
    • Comisión de Depósito máxima: 0,20% anual

En resumen, la fiscalidad de los planes de pensiones tiene novedades muy importantes que afectan a casi todos sus aspectos, desde el límite de sus aportaciones hasta el máximo de las deducciones a las que daba derecho, así como la tributación del rescate. Además, permitirá que muchas personas que tengan necesidades de liquidez puedan recuperar el dinero antes de que llegue el momento de su jubilación.