¿Cuál es el impuesto por mis depósitos bancarios?

Los depósitos bancarios están presentes en nuestro día a día. A través de ellos, recibimos nuestra nómina, pagamos nuestros recibos, hacemos transferencias bancarias y vinculamos las tarjetas de crédito o de débito con las que realizamos compras en los establecimientos comerciales.

Se trata de productos muy sencillos y, quizá por este motivo o quizá por ser productos fundamentales para el funcionamiento de la economía y la circulación del dinero, muchos de nosotros tenemos más de un depósito contratado con el banco. Lo que posiblemente no todo el mundo conozca es si tributan estos depósitos y qué impuestos tendremos que pagar por ser titular de uno (o varios) de ellos.

Para responder a esta pregunta debemos diferenciar los depósitos a plazo de los depósitos a la vista. Los primeros son depósitos en los cuales el banco ofrece un interés a cambio de que el cliente inmovilice una cierta cantidad de dinero y los segundos, en cambio, tienen disponibilidad inmediata pero no suelen proporcionar ningún tipo de interés.

¿Cómo tributan los depósitos a plazo fijo?

Los intereses de los depósitos a plazo fijo se consideran como rentas del ahorro, por lo que tributan al tipo impositivo establecido por ley a través del IRPF, una vez se hayan materializado las ganancias y dentro del apartado de rendimientos del capital mobiliario. Los tipos del ahorro del IRPF, tras la reforma fiscal, han quedado de la siguiente manera:​

​​Desde​ Hasta Tipo 2014 Tipo 2015 Tipo 2016
​0 € 6.000 € 21% 20% 19%
6.000 € 24.000 € 25% 22% 21%
24.000 € 50.000 € 27% 22% 21%
Más de 50.000 € 27% 24% 23%​

Fuente: impuestosrenta.com ​

Por ejemplo, una persona que hubiese contratado un depósito a un año con un capital inicial de 100.000 euros a un tipo de interés del 5%, habría obtenido 5.000 euros de intereses, que será la cantidad por la que tendrá que tributar a efectos del IRPF. En total, tendrá que pagar 1.000 euros a Hacienda en 2015 (el 20% de esos 5.000 euros).

El contribuyente deberá incluir cada una de las plusvalías generadas (o intereses) por los depósitos a plazo fijo en la base imponible del ahorro. Este resultado será al que se le habrá de aplicar el tipo impositivo correspondiente representado en el cuadro anterior.

Los depósitos a la vista también pagan impuestos

Los depósitos a la vista son el instrumento por excelencia que tienen los ciudadanos para guardar su dinero, al garantizar su disponibilidad inmediata y servir como medio de pago en las transacciones comerciales. No en vano, el volumen total de depósitos contratados por los residentes en España se sitúa, según datos del Banco de España, en 1,43 billones de euros.

Se trata de un instrumento imprescindible para cualquier ciudadano que, sin embargo, también está gravado por Hacienda. Desde el mes de julio de 2014, las entidades financieras tienen que pagar un impuesto del 0,03% de los depósitos bancarios en el conjunto de España. En realidad, no se trata de un impuesto que tenga que pagar directamente el cliente, ya que está repercutido al banco.

Los depósitos son como cualquier otro instrumento financiero

Al igual que ocurre con las acciones, los productos de renta fija o los fondos de inversión, el contribuyente tendrá que tributar por los rendimientos obtenidos por los depósitos que, en realidad, se traducen en los intereses que se hayan obtenido al tipo impositivo del ahorro.

​Evidentemente, habrá que tener en cuenta esta tributación a la hora de calcular el beneficio obtenido por el producto, puesto que puede reducir la rentabilidad después de impuestos de manera notable.